CAPÍTULO III. Inscripción de las fundaciones y de sus actos
Artículo 37. Inscripción de los apoderamientos generales y de las delegaciones de facultades.
1. La solicitud de inscripción de apoderamientos generales y de delegaciones de facultades irá acompañada del acuerdo del Patronato relativo al nombramiento de los apoderados generales o a la delegación de facultades así como su revocación, en uno o varios patronos.
2. El asiento de inscripción deberá contener las facultades que se delegan o la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables así como el nombre y apellidos y demás datos de identificación, en su caso, de las personas designadas para desempeñar dichas facultades o cargos.
El asiento de inscripción no se practicará en tanto no conste la aceptación expresa de las mismas.
3. Cuando la delegación de facultades o apoderamientos se realicen en otros órganos colegiados, en la inscripción deberá hacerse remisión expresa al artículo de los Estatutos en el que esté prevista la creación de dichos órganos, así como a las funciones estatutariamente encomendadas. Para la inscripción se aportará acta certificada de la constitución de tales órganos.
Texto oficial de Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.