CAPÍTULO III. Inscripción de las fundaciones y de sus actos
Artículo 39. Inscripción de la extinción de fundaciones.
1. En aquellos casos en los que la fundación se constituyera por un plazo determinado, expirado el mismo se extenderá, de oficio o a instancia de cualquier interesado, una nota al margen de la última inscripción expresando que la fundación ha quedado disuelta.
2. Para la inscripción de la extinción de las fundaciones por la realización íntegra del fin fundacional, por imposibilidad en su realización o por cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, se aportará el acuerdo del Patronato declarando la extinción y la ratificación del Protectorado, o, en su caso, resolución judicial motivada en la que se declare la extinción.
3. Para la inscripción de la extinción por cualquier otra causa establecida en las leyes se aportará la correspondiente resolución judicial motivada.
4. El asiento de inscripción de la extinción hará referencia a la causa que la determina, a las personas encargadas de la liquidación, a las personas encargadas de la ejecución material de los acuerdos relativos al proceso de liquidación, y a las normas que, en su caso, se hubieren acordado por el Patronato en orden a la liquidación. Igualmente constará, si procediese, la ratificación del acuerdo de extinción por el Protectorado.
Texto oficial de Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.