CAPÍTULO II. Organización del Registro · Sección 1.ª Cuestiones generales
Artículo 11. Sujetos inscribibles.
Deben inscribirse en el Registro:
a) Las fundaciones, incluso laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.
b) Las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación.
c) Las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas.
Texto oficial de Reglamento del Registro de Fundaciones (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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