CAPÍTULO II. Organización del Registro · Sección 1.ª Cuestiones generales
Artículo 13. Sistema de hoja personal.
El Registro se llevará mediante el sistema de hoja personal. Abrirán hoja registral la constitución de una fundación y el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera. A cada nueva hoja se le dará número propio.
Texto oficial de Reglamento del Registro de Fundaciones (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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