CAPÍTULO II. Organización del Registro · Sección 2.ª Los Libros
Artículo 15. Libros de inscripción.
En el Libro de inscripción se harán constar los siguientes datos para la identificación de las fundaciones:
a) Denominación de la fundación.
b) Domicilio fundacional.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Fines fundacionales.
e) Dotación.
f) Asimismo en el ángulo superior derecho de la hoja constará el número de inscripción de la fundación.
Texto oficial de Reglamento del Registro de Fundaciones (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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