CAPÍTULO III. Inscripción de las fundaciones y de sus actos
Artículo 30. Publicación en el BOE.
1. Serán publicadas en el BOE las resoluciones de inscripción registral que se refieran a:
a) La constitución de fundaciones
b) La fusión de fundaciones
c) Las modificaciones estatutarias
d) La cancelación de las fundaciones tras haber finalizado el procedimiento de liquidación.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá establecer un sistema de publicación conjunta y periódica de las circunstancias señaladas en el apartado anterior con la finalidad de simplificar el proceso de publicación.
Texto oficial de Reglamento del Registro de Fundaciones (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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