CAPÍTULO II. Organización del Registro · Sección 1.ª Cuestiones generales
Artículo 9. Encargado del Registro.
1. El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado será el Encargado del Registro.
2. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Reglamento del Registro de Fundaciones (BOE-A-2008-978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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