TÍTULO III. Uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Uso común y uso especial del dominio público radioeléctrico
Artículo 15. Limitación de los derechos de uso común y especial.
Por razones de eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias podrá modificar el carácter de uso común o especial en determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y establecer su adscripción para uso privativo. En dicho supuesto, se señalará en la orden de modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias un período transitorio de adaptación o amortización de equipos, no originando, en ningún caso, derecho de indemnización a los actuales usuarios.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.