TÍTULO IV. Uso privativo del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 16. Frecuencias y servicios.
1. Las asignaciones de frecuencias para el uso privativo del dominio público radioeléctrico se efectuarán, en cualquier caso, para la prestación de los servicios o el ejercicio de las actividades especificadas en el correspondiente título habilitante.
2. La utilización de las frecuencias con fines distintos a los que motivaron su asignación o para otros diferentes de los de la prestación del servicio o el ejercicio de la actividad que haya motivado su asignación facultará a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para que proceda a su revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.