TÍTULO IV. Uso privativo del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 17. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.
Los titulares de derechos de uso de frecuencias, bandas o subbandas del dominio público radioeléctrico que en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establezcan como de uso compartido con otros titulares habrán de aceptar las limitaciones y restricciones inherentes a dicho régimen de asignación de frecuencias, incorporando a sus redes los dispositivos técnicos pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.