TÍTULO IV. Uso privativo del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Procedimientos de obtención y régimen jurídico de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico · Sección 1.ª Procedimiento General
Artículo 21. Plazos para notificar la resolución.
1. El plazo para notificar la resolución expresa de las solicitudes de otorgamiento, modificación y extinción de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico será de seis semanas desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.d) de la Ley General de Telecomunicaciones, no será de aplicación dicho plazo cuando se precise alcanzar la coordinación internacional que, en su caso, proceda o afecte a la reserva de recursos órbita-espectro.
2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando el otorgamiento del título se produzca a través de un procedimiento de licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.