TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Transferencia de títulos que habilitan al uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 51. Derechos y obligaciones específicos en la transferencia parcial.
1. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular derivados del título transferido en la parte que le corresponda en función del ámbito geográfico o de la parte de las frecuencias o bandas de frecuencias objeto de la transferencia.
En tal sentido, el anterior y el nuevo titular, en documento adicional que deben acompañar a la solicitud de autorización de transferencia, identificarán de manera clara y precisa los derechos y obligaciones que les corresponderá a cada uno de ellos una vez celebrado el negocio jurídico.
2. Ambos titulares podrán solicitar individualmente la renovación de la vigencia de los correspondientes títulos, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
3. Ambos titulares estarán obligados al pago de la correspondiente tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en la parte que les corresponda en función de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico de los que sean titulares.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.