TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Transferencia de títulos que habilitan al uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 52. Transferencias sucesivas.
Los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico que hayan sido transferidos podrán ser objeto de nuevas transferencias.
No obstante lo anterior, si los títulos habilitantes se otorgaron mediante un procedimiento de licitación y en el pliego de bases regulador del mismo se fijó un período mínimo en el que el título habilitante no podía ser objeto de transferencia, ésta no podrá efectuarse hasta que transcurra dicho período.
Texto oficial de Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2008-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.