Artículo 12. Determinación del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema.
El sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema (SA<sub>p</sub>) para cada periodo tarifario p, se calculará como el valor en el mismo trimestre del año anterior del sobrecoste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema con el perfil de demanda de los consumidores con derecho a acogerse al suministro de último recurso, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:
| SA<sub>p</sub> | Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema en el periodo tarifario p |
| --- | --- |
| SA<sub>h</sub> | Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema en la hora h del periodo tarifario p en el mismo trimestre del año anterior. |
| E<sub>h</sub> | Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante la hora h, en el trimestre correspondiente del año anterior. |
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. [Ref. BOE-A-2009-11453](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11453).</small>
Texto oficial de Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE-A-2009-10328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.