1. El valor de la prima de riesgo (PR<sub>p,k</sub>) asociado a cada tipo de contrato se calculará para la última de las subastas que se realicen (subasta K) ponderando, mes a mes, la prima de riesgo correspondiente al número de meses de desfase como sigue:

Siendo:
m = Subíndice de mes de entrega (m = 1, 2,…, n).
PR<sub>tc</sub> = Prima de riesgo correspondiente al tipo de contrato tc.
PR (K,m) = Prima de riesgo correspondiente a los meses de desfase entre la subasta K y el mes de entrega m. En el caso de que la subasta no sea válida, su prima de riesgo se considerará igual a cero.
Para el cálculo del valor de la prima por riesgo, se considerarán las primas por riesgo correspondiente al número de meses de desfase a contar entre el mes de celebración de la subasta K y el mes de entrega m de la energía, indicadas a continuación y especificadas en puntos básicos:
| | N.º meses de desfase | N.º meses de desfase | N.º meses de desfase | N.º meses de desfase | N.º meses de desfase | N.º meses de desfase |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| PR (K,m) | 80 | 140 | 240 | 410 | 600 | 800 |
Los valores para periodos superiores a los 6 meses se obtendrán por extrapolación de los dos últimos valores anteriormente indicados. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán modificar estos valores de la prima por riesgo.
2. El valor de la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario se calculará como sigue:
PR<sub>P1</sub> = PR<sub>Punta</sub>
PR<sub>P2</sub> = PR<sub>Base</sub>
3. En el caso de las tarifas sin discriminación horaria, la prima por riesgo asociada, PR<sub>P0</sub>, se calculará ponderando la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario P1 y P2 como sigue:
Texto oficial de Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE-A-2009-10328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.