Artículo 4. Revisión de los costes con destinos específicos.
De acuerdo con el apartado 3, del artículo 6, de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, a partir de 1 de julio de 2009 la cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen en los porcentajes siguientes:
| | Porcentaje sobre tarifa de acceso |
| --- | --- |
| Costes permanentes: | |
| Tasa de la Comisión Nacional de Energía | 0,185 |
| Compensaciones insulares y extrapeninsulares | 13,367 |
| Operador del Sistema | 0,458 |
| Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. | 0 |
| Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: | |
| Moratoria nuclear | 0,265 |
| Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos | 0,649 |
| Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. | 4,639 |
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. [Ref. BOE-A-2009-11454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11454).</small>
Texto oficial de Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE-A-2009-10670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.