Disposición adicional primera. Incumplimiento de la aprobación de sistemas y equipos de telegestión.
1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, la retribución a las empresas distribuidoras establecida en el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por no disponer de los sistemas y equipos aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.8 Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida y en la disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, será minorada a partir del 1 de enero de 2010 mensualmente de la forma siguiente:
Texto oficial de Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE-A-2009-10670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.