Artículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, en este ámbito, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
b) La gestión de los recursos humanos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la formación y la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.
c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos.
d) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.
2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d).
La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b).
La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c).
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, *no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado ostente la condición de funcionario*, en atención a las características específicas de este órgano directivo.
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3, en cuanto a las excepciones a la regla general de la reserva funcionarial, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010. [Ref. BOE-A-2011-1716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1716).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14308)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2009-10759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.