Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14308)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2009-10759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.