Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, sobre las pruebas de idoneidad, y en el artículo 35, en relación con la designación de otros organismos para la expedición de la libreta marítima.
Asimismo, corresponde a los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y de aquellas titulaciones profesionales derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.
> <small>Se modifica por el art. único.42 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-1868](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1868).</small>
Texto oficial de Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE-A-2009-10900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante · BOE Fácil