Disposición final tercera. Competencias de ejecución.
Se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto.
En concreto se faculta al Director General de la Marina Mercante para adecuar los períodos de prácticas de navegación a las disposiciones derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.
> <small>Se modifica por el art. único.43 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-1868](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1868).</small>
Texto oficial de Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE-A-2009-10900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Competencias de ejecución. — Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante · BOE Fácil