real decreto · BOE-A-2009-1110
Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/1/2009
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece las condiciones sanitarias para la producción, transformación y distribución de setas frescas y conservadas destinadas a la alimentación humana en España, incluidas las silvestres y las cultivadas.
A quién afecta: Productores, recolectores y comercios que venden setas para consumo humano.
- Se aplica tanto a setas silvestres como cultivadas, comercializadas en el mercado nacional.
- Las setas comercializadas deben estar correctamente identificadas, en perfectas condiciones de conservación y sin lesiones que afecten a su presentación.
- El etiquetado debe indicar en todos los casos el género y la especie, y si las setas son silvestres o cultivadas.
- El suministro directo de setas por parte del productor o recolector, incluso en pequeñas cantidades, está sujeto a los mismos requisitos sanitarios.
¿Qué debe indicar obligatoriamente el etiquetado de las setas comercializadas en España?
El género y la especie de la seta, y si se trata de una seta silvestre o cultivada.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Deroga a: Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español (1 notas)
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