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real decreto · BOE-A-2009-1110

Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario

Estado
Vigente
Publicación
23/1/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las condiciones sanitarias para la producción, transformación y distribución de setas frescas y conservadas destinadas a la alimentación humana en España, incluidas las silvestres y las cultivadas.

A quién afecta: Productores, recolectores y comercios que venden setas para consumo humano.

  • Se aplica tanto a setas silvestres como cultivadas, comercializadas en el mercado nacional.
  • Las setas comercializadas deben estar correctamente identificadas, en perfectas condiciones de conservación y sin lesiones que afecten a su presentación.
  • El etiquetado debe indicar en todos los casos el género y la especie, y si las setas son silvestres o cultivadas.
  • El suministro directo de setas por parte del productor o recolector, incluso en pequeñas cantidades, está sujeto a los mismos requisitos sanitarios.
¿Qué debe indicar obligatoriamente el etiquetado de las setas comercializadas en España?

El género y la especie de la seta, y si se trata de una seta silvestre o cultivada.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Condiciones Sanitarias de las Setas · BOE Fácil