CAPÍTULO V. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica que prestan sus servicios en instalaciones de rayos X de diagnóstico médico
Artículo 27. Obligaciones del Jefe de Servicio.
Sin perjuicio de los deberes establecidos por el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes corresponde al Jefe de Servicio que dirige la Unidad o Servicio de Protección Radiológica:
a) Responsabilizarse con su firma de todas las certificaciones que expida el Servicio o Unidad.
b) Responsabilizarse con su firma de los informes remitidos a la Administración y a los titulares de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico a las que preste sus servicios.
c) Conservar los registros.
d) Velar por el cumplimiento del manual de protección radiológica y del Programa de Gestión de la Calidad, así como responsabilizarse de su actualización.
e) Certificar la cualificación de los técnicos expertos y velar, mediante la programación de su formación continuada, por su mantenimiento y actualización.
Texto oficial de Real Decreto de Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X (BOE-A-2009-11932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Obligaciones del Jefe de Servicio. — Real Decreto de Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X · BOE Fácil