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CAPÍTULO V. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica que prestan sus servicios en instalaciones de rayos X de diagnóstico médico

Artículo 28. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

Texto oficial de Real Decreto de Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X (BOE-A-2009-11932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.