CAPÍTULO IV. Medicamentos no autorizados en España
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Singapur, el 19 de junio de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Sanidad y Política Social,**
**TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA**
Texto oficial de Real Decreto del Uso Compasivo de Medicamentos (BOE-A-2009-12002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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