Disposición adicional tercera. Traslado de animales de fauna silvestre de especies catalogadas o no cinegéticas con destino a centros de recuperación o centros de cría de especies amenazadas autorizados por la autoridad competente.
Quedará excluido de la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 el movimiento de aquellos ejemplares de la fauna silvestre cuando sea necesario su traslado para su atención en centros de recuperación o centros de cría de especies amenazadas específicamente autorizados por la autoridad competente, así como su posterior salida de los mismos, con independencia del destino de que se trate.
Texto oficial de Sanidad Animal para Movimiento de Fauna Cinegética, Acuicultura y Zoológicos (BOE-A-2009-12206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.