real decreto · BOE-A-2009-12206
Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/7/2009
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece los requisitos de sanidad animal para el movimiento dentro de España de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental, de núcleos zoológicos y de fauna silvestre.
A quién afecta: Titulares de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, y responsables de espacios naturales acotados.
- Establece los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de especies cinegéticas, de acuicultura continental y de fauna silvestre dentro de España.
- Obliga a comunicar las enfermedades y sospechas de enfermedad a la autoridad competente en sanidad animal.
- Prohíbe el movimiento de animales de fauna silvestre, cinegéticos o de acuicultura continental cuando exista sospecha de enfermedades de carácter epizoótico o de riesgo para la salud pública.
- Exige a los titulares de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos llevar un libro de registro actualizado y accesible a la autoridad competente.
¿A qué tipo de animales se aplica este real decreto?
A los animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental, de núcleos zoológicos y de fauna silvestre que se muevan dentro de España.
¿Cuándo se prohíbe el movimiento de estos animales?
Cuando exista sospecha de enfermedades de carácter epizoótico o que supongan un riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (3 menciones)
- Cita a: Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (2 menciones)
- Cita a: Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación (1 menciones)
- Cita a: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (1 menciones)
- Modificada por: Actuaciones Sanitarias en Especies Cinegéticas Reservorio de Tuberculosis (1 notas)
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