1. La identificación de los animales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, así como a cualquier identificación adicional establecida en los programas sanitarios frente a determinadas enfermedades porcinas.
2. Los animales serán remarcados con el código de las explotaciones por las que pasen, debiendo llegar al matadero, en su caso, identificados con el código correspondiente a la explotación de procedencia inmediata anterior.
Texto oficial de Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo (BOE-A-2009-12937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Identificación de los animales. — Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo · BOE Fácil