Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la siguiente información, para su incorporación al Sistema Nacional de Información y para que en su caso, se proceda a la comunicación a la Comisión Europea:
a) El listado de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas que hayan reconocido oficialmente para la llevanza del libro genealógico y, en su caso, las resoluciones de desestimación o de extinción de dicho reconocimiento, de acuerdo con lo regulado en este real decreto, así como los nombramientos de inspectores de raza u otros medios que hayan determinado para el control técnico de las razas.
b) Las reglamentaciones específicas de libros genealógicos y los programas de mejora aprobados.
c) El listado de centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma, equipos de recogida y/o producción de embriones y los centros autorizados o sus modificaciones.
Texto oficial de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE-A-2009-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.