1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de un registro general, público e informativo, de las asociaciones de criadores, y, en su caso, servicios oficiales, donde se incluirán todas aquéllas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este real decreto, o con anterioridad a él, tanto por el propio Ministerio, como por las comunidades autónomas.
2. La constitución y funcionamiento del mismo será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Texto oficial de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE-A-2009-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Registro de entidades. — Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · BOE Fácil