CAPÍTULO V. Obligaciones adicionales de servicio público
Disposición adicional segunda. Adaptación de estatutos y exenciones fiscales y de aranceles y honorarios.
1. Dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.
2. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente ley que tengan como sujeto pasivo a la Corporación RTVE y a las sociedades prestadoras del servicio público estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos mencionados en el apartado anterior gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Texto oficial de Ley de Financiación de RTVE (BOE-A-2009-13988). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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