CAPÍTULO V. Obligaciones adicionales de servicio público
Disposición adicional tercera. Concesión de crédito extraordinario.
1. Para atender al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la presente ley, se concede un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Economía y Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», 923M «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 44 «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes Sector Público», concepto 447 «A la Corporación R.T.V.E.», por importe de 165 millones de euros.
2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con Deuda Pública.
Texto oficial de Ley de Financiación de RTVE (BOE-A-2009-13988). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Concesión de crédito extraordinario. — Ley de Financiación de RTVE · BOE Fácil