TÍTULO III. De los Bienes y Derechos Públicos · CAPÍTULO II. Mutaciones demaniales entre Administraciones Públicas
Artículo 77. Mutación demanial de bienes muebles.
La mutación demanial de bienes muebles de la Administración General del Estado y sus organismos públicos para su destino al cumplimiento de fines de uso o servicio público competencia de otras Administraciones Públicas, se realizará por los propios departamentos u organismos que tengan los bienes afectados o adscritos, que los gestionen o que sean sus titulares, mediante la formalización por las partes de las correspondientes actas de entrega y recepción, en los términos del artículo 72.3 de la Ley, sin que dicha mutación altere la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.