TÍTULO I. Adquisición de Bienes y Derechos · CAPÍTULO II. De las adjudicaciones de bienes y derechos
Artículo 17. Adjudicaciones en procedimientos de apremio administrativo.
En los supuestos de solicitud de informe previo previstos en el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, corresponderá la emisión del informe al Director General del Patrimonio del Estado, si se trata de bienes inmuebles cuyas cargas o gravámenes superen el valor en que hayan de ser adjudicados, y al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia donde radique el inmueble que deba ser adjudicado, en el resto de los supuestos.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Adjudicaciones en procedimientos de apremio administrativo. — Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas · BOE Fácil