TÍTULO I. Adquisición de Bienes y Derechos · CAPÍTULO IV. Adquisiciones onerosas · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 24. Formalización y gastos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley, las adquisiciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública y se inscribirán en el Registro de la Propiedad e incorporarán al Catastro.
2. Los gastos derivados de la adquisición serán satisfechos por las partes conforme a la normativa vigente.
Si en el ámbito de la Administración General del Estado la adquisición se efectuara a propuesta de un departamento ministerial, dichos gastos serán satisfechos con cargo a sus créditos presupuestarios.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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