TÍTULO I. Adquisición de Bienes y Derechos · CAPÍTULO V. Adquisiciones a título gratuito
Artículo 41. Adquisición a título gratuito de bienes muebles.
Corresponderá al Ministro titular del departamento, o al presidente o director del organismo competente, aceptar las donaciones, herencias o legados de bienes muebles cuando el donante hubiera señalado el fin a que deban destinarse, así como en su caso reconocer su reversión en los supuestos procedentes.
Si la donación, herencia o legado tuvieran por objeto dinero o saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, y se hubiera señalado su destino a un fin determinado, podrá generarse crédito, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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