TÍTULO III. De los Bienes y Derechos Públicos · CAPÍTULO II. Mutaciones demaniales entre Administraciones Públicas
Artículo 75. Vinculación al fin.
La Administración Pública a la que se hubieran afectado los bienes o derechos utilizará los mismos de acuerdo con el fin señalado, y ejercerá sobre ellos las correspondientes competencias demaniales.
La Dirección General del Patrimonio del Estado podrá en cualquier momento recabar cuanta información sea precisa, y realizar las actuaciones necesarias para constatar el correcto cumplimiento de lo previsto en la orden por la que se acordó la mutación.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Vinculación al fin. — Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas · BOE Fácil