TÍTULO IV. Administración y Explotación de Bienes y Derechos Patrimoniales · CAPÍTULO II. Explotación de bienes y derechos patrimoniales · Sección 3.ª Procedimiento de adjudicación mediante concurso
Artículo 83. Pliego de condiciones.
En el procedimiento de adjudicación de la explotación de bienes y derechos por concurso, deberá aportarse al expediente, junto con la memoria que justifique los motivos que aconsejan la explotación del bien o derecho, un pliego de condiciones del concurso, que deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Descripción técnica y jurídica del bien o derecho cuya explotación se interesa, incluyendo en su caso las certificaciones registral y catastral.
b) Criterios de adjudicación y forma de valoración y ponderación.
c) Condiciones por las que se regirá la explotación.
d) Garantías que deban constituirse para su adecuado cumplimiento y formas o modalidades que puedan adoptar.
e) Modelo de presentación de ofertas y modo en el que se desarrollará la licitación.
El pliego de condiciones del concurso se someterá a informe de la Abogacía del Estado u órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico, según lo señalado en el artículo 107.2 de la Ley.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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