TÍTULO VII. Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado
Disposición adicional tercera. Elevación al Consejo de Ministros.
Cuando, de conformidad con la Ley, corresponda el Ministro de Economía y Hacienda la propuesta formal o elevación de un asunto para su autorización o resolución del Consejo de Ministros, y en todo caso, en los supuestos previstos en los artículos 31 y 135 de la Ley, el departamento u organismo interesado acompañará a su solicitud una memoria en la que se recojan los antecedentes y los motivos que determinan la actuación correspondiente, y en la que se acredite el cumplimiento de los trámites que resulten preceptivos.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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