real decreto · BOE-A-2009-15056
Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/9/2009
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, garantizando su seguridad para los consumidores.
A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de generadores de aerosoles.
- Define el generador de aerosol como el conjunto formado por un recipiente no reutilizable que contiene un gas comprimido con un dispositivo de descarga.
- El responsable de la comercialización debe estampar en los generadores el signo «3» (épsilon invertida) que certifica el cumplimiento de las prescripciones del real decreto.
- No podrá denegarse, prohibirse o restringirse la comercialización de generadores que cumplan las prescripciones, salvo cuando supongan un peligro fundado para la seguridad o la salud.
- Establece requisitos de etiquetado, incluyendo el nombre y dirección del responsable de la comercialización y el símbolo de conformidad.
¿Qué signo deben llevar estampados los generadores de aerosoles que cumplen la normativa?
El signo «3» (épsilon invertida), que certifica su conformidad con las prescripciones del real decreto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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