CAPÍTULO III. Líneas de actuación, prioridades geográficas y destinatarios de las aportaciones
Artículo 10. Líneas de actuación y actuaciones financiables.
1. Los proyectos financiables con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:
a) Acceso sostenible al agua potable.
b) Acceso sostenible a servicios básicos de saneamiento, incluida la gestión de residuos sólidos.
c) Fortalecimiento de las políticas y marcos institucionales de gestión del agua, para una mejor coordinación y participación en la gestión del recurso.
d) Fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico.
e) Establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios públicos de agua y saneamiento.
2. Las actuaciones susceptibles de financiación dentro de las líneas recogidas en el apartado anterior se detallan como anexo al presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (BOE-A-2009-15439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.