Artículo 9. Convenios de financiación con el Instituto de Crédito Oficial.
El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de financiación a suscribir con los beneficiarios del Fondo, salvo en el caso de las contribuciones previstas en el artículo 13 de este Reglamento. Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (BOE-A-2009-15439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Convenios de financiación con el Instituto de Crédito Oficial. — Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento · BOE Fácil