Artículo 8. Autorizaciones del Consejo de Ministros.
1. Todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Deberán ser autorizadas, asimismo, por el Consejo de Ministros tanto las operaciones para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
2. A efectos de su aprobación por el Consejo de Ministros, las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo que se realicen con cargo al fondo, en virtud de lo establecido en el artículo 13, se podrán considerar como líneas de financiación.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (BOE-A-2009-15439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.