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CAPÍTULO III. Modernizaciones a bordo de los buques pesqueros y selectividad · Sección 1.ª Normas de ordenación

Artículo 21. Condiciones para el cambio de motor.

Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 21. Condiciones para el cambio de motor. — Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca · BOE Fácil