CAPÍTULO III. Modernizaciones a bordo de los buques pesqueros y selectividad · Sección 1.ª Normas de ordenación
Artículo 22. Motores fuera borda.
Los cambios de motor fuera borda en embarcaciones pesqueras se ajustarán a los requisitos siguientes:
a) Cuando en el Registro de Buques y Empresas Navieras, figure que el antiguo motor fuera borda está desmontado o dado de baja, la instalación de un nuevo motor fuera borda requerirá la aportación de bajas equivalentes a la potencia que se pretenda instalar. Cuando en un buque esté autorizado el uso alternativo de dos motores fuera borda, podrán sustituirse ambos motores por un nuevo motor fuera borda que en ningún caso podrá tener una potencia que supere la potencia del mayor motor sustituido.
b) En todo caso, la potencia máxima de un motor fuera borda se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5.
c) Se prohíbe expresamente el tarado de motores fuera borda.
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Motores fuera borda. — Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca · BOE Fácil