Artículo 26. Revocación o suspensión del certificado médico.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria sexta.1 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-15286#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15286)</small>
> <small>No obstante, los procedimientos para la gestión de la incapacidad provisional aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al presente artículo mantendrán su vigencia hasta que se aprueben los procedimientos modificados por los proveedores de servicios de control de tránsito de conformidad con las secciones ATCO.A.015 y ATCO.B.025.a).13) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.</small>
Texto oficial de Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Revocación o suspensión del certificado médico. — Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo · BOE Fácil