CAPÍTULO VII. Reconocimiento de licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo
Artículo 27. Reconocimiento mutuo de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo.
Texto oficial de Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
