CAPÍTULO VII. Reconocimiento de licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo
Artículo 28. Cooperación entre autoridades nacionales de supervisión.
Texto oficial de Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
