Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
El párrafo primero del apartado 5 del artículo 2, queda redactado como sigue:
«Agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.»
Texto oficial de Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias (BOE-A-2009-16726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.