Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las Instituciones de Inversión Colectiva sólo podrán transformarse en otras Instituciones de Inversión Colectiva que pertenezcan a la misma clase. No obstante, las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE no se podrán transformar en otras Instituciones de Inversión Colectiva.»
Texto oficial de Ley de las SOCIMI (BOE-A-2009-17000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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